ESTE REGLAMENTO APLICA PARA ALUMNOS DE LICENCIATURA Y MAESTRÍA UIN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. Todo alumno de la Universidad Insurgentes, estará obligado a suscribir por escrito el compromiso de acatar, en todos y cada uno de sus términos, el contenido de este Reglamento General de Pagos y demás disposiciones que deriven. Para el caso de los alumnos menores de edad, la suscripción de tal compromiso recaerá en la persona que ejerza la patria potestad o en su caso, en el tutor legal.
La obligación a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse en la primera inscripción al suscribir la solicitud de inscripción, o en el momento de efectuar alguna reinscripción. Bastará que la suscripción de dicho compromiso se haga por una sola vez, ya que la misma tendrá efectos en las etapas subsecuentes que como alumno de la Universidad Insurgentes curse el interesado. Tal compromiso conllevará la obligación de mantenerse actualizado en cuanto a las modificaciones que pudieren efectuarse al texto de este Reglamento.
También se considera que el alumno, padre o tutor suscribe y acepta los términos y condiciones del presente Reglamento General de Pagos, cuando realiza su inscripción y/o reinscripción en línea en el portal de autoservicio que para tales efectos ponga a su disposición la Universidad Insurgentes.
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en la Universidad Insurgentes, y para el caso de los alumnos menores de edad, será obligatorio su conocimiento para la persona que ejerza la patria potestad o en su caso, para el tutor legal. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar su cumplimiento y las acciones correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la aplicación de pagos, que por diversos conceptos realicen los alumnos de la Universidad Insurgentes.
Para los efectos de este reglamento se entiende como cuotas.- Todos los pagos que por cualquier concepto realicen los alumnos como pueden ser:
– Colegiaturas;
– Inscripción y /o reinscripción;
– Trámites de incorporación; y
– Otros pagos contemplados en el artículo décimo noveno del presente reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. Las cuotas por colegiatura en la Universidad Insurgentes son por el total del ciclo escolar o módulo, pudiendo dividirse en pagos mensuales, cuando así lo determine la Universidad Insurgentes, por lo que una vez inscrito el alumno, deberá liquidar la totalidad del ciclo escolar o módulo correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. El alumno deberá hacer los pagos pactados en este Reglamento y en la solicitud de inscripción o reinscripción, a través de depósito en la institución bancaria que para ese efecto le señale la Universidad Insurgentes. Así como, presentar las fichas bancarias por dichos pagos ante la Caja del Plantel que le corresponda; los pagos se efectuaran conforme el calendario de pagos que esté vigente para ese ciclo escolar o módulo (dicho calendario se publicará en la caja del Plantel, quince días naturales antes de concluir el ciclo escolar o módulo, para cada uno de los niveles que se ofertarán en el siguiente ciclo escolar. La publicación del calendario de pagos, también se hará en medios electrónicos página web, portal SESWEB, Power Campus, etc.)
De no cubrirse dicho pago o de no presentarse la ficha, dentro del término referido en el calendario de pagos, el alumno pagará a la Universidad Insurgentes, por concepto de recargos por mora, el equivalente al 10% del pago no cubierto, siendo este recargo acumulable por cada mes o fracción no saldado. Los meses serán computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.
Se considera que el pago se ha efectuado cuando el alumno canjea la ficha de depósito por el recibo de caja de la Universidad Insurgentes, y para el caso de depósitos con fichas referenciadas, el pago se acreditará a la cuenta del alumno, al día hábil siguiente a la fecha del depósito, salvo que el pago haya sido con cheque y este sea devuelto.
En el caso de pagos por domiciliación y/o transferencia electrónica, el pago se acreditará a la cuenta del alumno, cuando el área contable de la Universidad Insurgentes lo autorice.
Ninguna autoridad de la Universidad Insurgentes tiene la facultad de condonar los recargos o de autorizar bonificaciones de pagos por cualquier concepto.
Los alumnos que cambien de turno, para efectos de pago, pagaran las cuotas que estén vigentes en el turno al que lleguen a cursar el ciclo escolar.
Los alumnos que cursen materias en otros planteles de la Universidad Insurgentes, deberán realizar sus pagos en la cuenta bancaria del plantel origen (cuando por necesidades de movilidad se le autorice a cursar las materias en un plantel distinto al que está inscrito)
Cuando el alumno voluntariamente, inscriba y curse asignaturas en otro plantel al que está inscrito, los pagos los deberá realizar en la cuenta bancaria del plantel en el que curse dichas asignaturas.
En caso de que un alumno hubiese obtenido alguna calificación y se encuentre en alguna de las hipótesis de incumplimiento contenidas dentro del presente reglamento y de las normas que deriven, la Universidad Insurgentes no está obligada a registrar las evaluaciones obtenidas durante ese periodo de incumplimiento.
ARTÍCULO QUINTO. Por razones de seguridad la Universidad Insurgentes no recibe pagos en efectivo, ni se hace responsable del efectivo entregado a su personal (docente o administrativo) por cualquier concepto.
ARTÍCULO SEXTO. El alumno deberá pagar antes del inicio de cada ciclo escolar las cuotas correspondientes a la inscripción y/ o reinscripción y en su caso la gestoría. De no cubrirse dicho pago en la fecha estipulada el alumno pagará el 10% de recargos por cada mes o fracción de este, hasta liquidar el importe correspondiente. Los meses serán computados a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.
Para considerar inscrito al alumno en el ciclo correspondiente, deberá cubrir por lo menos los pagos de la primera parcialidad de colegiatura, la inscripción y/o reinscripción, la gestoría y/o trámites, además de no tener adeudos por ningún concepto de ciclo escolares anteriores. Si el alumno no efectúa los pagos correspondientes no se registrará ante las instituciones incorporadas, sin ninguna responsabilidad para la Universidad Insurgentes.
Para el caso de alumnos, que cursen materias por módulos, estas deberán estar debidamente pagadas antes del inicio del módulo, de lo contrario no podrán ser registrados ante las instituciones incorporadas, sin ninguna responsabilidad para la Universidad Insurgentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Todo cheque que se presente como pago a la Universidad Insurgentes por cualquier concepto, que no sea pagado por el banco y devuelto a la Universidad Insurgentes, pagará además el 20% del valor del cheque en los términos del Artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Cuando el pago del 20% sea menor a la comisión que el banco cobra a la Universidad Insurgentes, se cobrará esta última.
ARTÍCULO OCTAVO. La falta de tres pagos o más, para el caso de Nivel Básico y Medio Superior y de dos pagos o más, para el nivel superior; libera totalmente a la Universidad Insurgentes de la obligación de continuar con la prestación del servicio educativo. Para aplicar esta medida la dirección del plantel, o la persona que designe, hará la notificación correspondiente con quince días naturales de anticipación a la fecha de baja.
En el caso de los alumnos, que cursan materias por módulos, deberán estar al corriente en sus pagos para poderse reinscribir a las materias del módulo siguiente.
La falta del pago del módulo correspondiente, libera totalmente a la Universidad Insurgentes de la obligación de otorgar el servicio educativo.
ARTÍCULO NOVENO. En caso de no estar al corriente en sus pagos, durante el periodo de exámenes, el alumno no tendrá derecho a presentarlos, por lo que su calificación será “no presentó”, no se repondrá el examen una vez cubierto el adeudo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Las cuotas pagadas por cualquier concepto a la Universidad Insurgentes no son transferibles ni reembolsables, salvo lo que se indica a continuación:
Únicamente habrá reembolsos (Colegiatura e inscripción) a los alumnos de nuevo ingreso, que lo soliciten de acuerdo a lo siguiente:
Tiempo (días naturales) |
% de reembolso |
Hasta 30 días antes de inicio del ciclo escolar |
100% |
Inicio del ciclo escolar |
0%, solo en caso de no abrirse el grupo, el reembolso será del 100% |
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. En el caso de pagos a cuenta del adeudo, los pagos deberán aplicarse a la parcialidad y/o concepto de pago más antiguo (fecha de vencimiento) y después se aplicará al pago de los recargos generados y así sucesivamente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. En caso de extravío de una ficha de depósito tradicional, el interesado solicitará un duplicado (en un plazo no mayor a 10 días hábiles a la fecha del depósito) a través del Departamento de Contabilidad de la Universidad Insurgentes, pagando el importe correspondiente del trámite (sin importar que el interesado entregue copia fotostática de su depósito), en tanto contabilidad no lo autorice, no se aplicará a la cuenta del alumno, por lo que éste deberá efectuar el pago correspondiente y posteriormente (en caso de proceder su solicitud) solicitar se le aplique a un pago posterior.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cuando un alumno opte por pagar en una sola exhibición, al inscribirse o reinscribirse, la totalidad del ciclo escolar, tendrá un descuento equivalente al 10% sobre dicho pago en ciclos anuales y del 5% en ciclos semestrales o cuatrimestrales, sólo aplica a colegiaturas y el pago total del ciclo deberá realizarse a más tardar el día de inicio de clases.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los alumnos y/o padres de familia deberán conservar los recibos de pago, las facturas que les expida la caja del plantel, así como las fichas de depósitos referenciados, para cualquier aclaración. En caso de que el alumno y/o padre de familia requiera factura, deberán de indicarlo previamente a la persona responsable de caja. La factura sólo se expedirá dentro del mes correspondiente y en el caso, de que ya se hayan expedido recibos de caja, se deberán entregar los originales para poder expedir la factura.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En tanto, no se den a conocer los precios de las nuevas cuotas, se cobrará el precio vigente al momento del pago y por las parcialidades y/o conceptos de cobro pagados por adelantado, en pagos posteriores se deberán cubrir los precios vigentes al momento del pago.
CAPÍTULO II
PAGOS EN CUANTO A BECAS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Ninguna beca de las señaladas en el Reglamento de Becas de la Universidad Insurgentes es acumulativa con otra, ni con ninguna promoción, es decir, ningún becario podrá gozar más de una beca a la vez, además de cumplir con las disposiciones del Reglamento de becas de la Universidad Insurgentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Los convenios que suscriba la Universidad Insurgentes, con cualquier entidad, para recibir cupones o cartas de descuento, sólo serán válidos para cubrir hasta un máximo del 50% de los pagos a realizar por colegiaturas, la parte restante deberá ser depositada en la cuenta bancaria que para tales efectos tenga la Universidad Insurgentes.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Al alumno que se le otorgue una beca por convocatoria y que hubiese cubierto previamente el concepto de inscripción o colegiaturas, para el ciclo que se le otorga, la Universidad Insurgentes reembolsará dichos pagos (previa solicitud del alumno), en el mismo porcentaje que sea otorgada la beca, o en su caso, se aplicará a pagos futuros a excepción de los alumnos becados al 100% a quienes se les hará el reembolso correspondiente.
Todas las becas darán inicio en la fecha en que sean otorgadas y concluirán al finalizar el ciclo escolar, por lo que el alumno antes de iniciar el siguiente ciclo escolar, deberá renovar su beca, si cumple con todos los requisitos de renovación, incluyendo que no tenga adeudos. En caso contrario deberá pagar el 100% de las cuotas indicadas en el artículo sexto, segundo párrafo del presente reglamento.
Para el caso de otra forma de acreditación, las becas por ningún motivo serán extensivas a las materias que se acrediten, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de alumnos licenciatura SEP (EXAMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA).Y del artículo 72 inciso B del Reglamento General de alumnos de posgrado con R.V.O.E. de la S.E.P.
CAPÍTULO III
OTROS PAGOS
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Serán pagos no incluidos en la inscripción, reinscripción y colegiaturas, entre otros los siguientes:
Exámenes Extraordinarios |
Trámite de Baja |
Reposición de Credencial |
Trámite de Titulación |
Prácticas o Convenciones Turísticas |
Examen de Evaluación Diagnóstica |
Expedición de Certificado Parcial de Estudios |
Copia o solicitud de Historial Académico |
Duplicado de Certificado de Estúdios |
Constancia de Estudios |
Cotejo o copia de Documentos |
Cambio de Carrera |
Carrera Simultánea |
Cursos de Regularización |
Trámite de Prácticas Profesionales |
Copias de Fichas de Depósito Extraviadas |
Cambio de Plantel |
Trámite de Revalidación o Equivalencia |
Gestoría/ trámites |
Trámite de Servicio Social |
Carta de Pasante |
Cartas de Presentación |
Manuales de Laboratorios |
Trámites Extemporáneos |
Recursamiento de Materias |
Reposición de Tarjetón de Pago |
Predictamen de revalidación o equivalencia de estudios |
Revisión de estudios |
Multa por Entrega Extemporânea de Libros o Material de Biblioteca. |
Educación garantizada |
Examen a título de suficiencia |
Materias adicionales |
Acreditación del idioma |
Cursos intensivos |
Cambio de turno |
Reexpedición de fichas referenciadas |
Copia de título |
Aportación a la biblioteca (de acuerdo al % de beca asignado) no aplica a becas oficiales |
Biométricos (programas UNAM) |
El pago para los citados trámites, deberá hacerse a través de depósito bancario, en la cuenta que la Universidad Insurgentes indique, antes de solicitar dicho trámite.
El importe a cubrir será el que esté vigente al momento del pago.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Para la solicitud de cualquier trámite mencionado en el artículo anterior, el alumno deberá estar al corriente en sus pagos. Así como también para realizar las consultas de calificaciones en el portal de autoservicio.
Para la entrega de cualquier documento oficial y/o interno, el alumno no deberá tener adeudos con la Universidad Insurgentes, para lo cual deberá tramitar las constancias de no adeudo de la biblioteca, caja, laboratorios de cómputo, y de cualquier otro departamento que preste material y/o equipo a los alumnos.
CAPÍTULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. La falsificación o alteración de fichas de depósito bancarias, facturas o de recibos de pago de caja, será sancionada con la baja definitiva del alumno, por considerarse una falta grave de honradez.
CAPÍTULO V
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor el 27 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los incrementos autorizados se darán a conocer oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO- Aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Insurgentes en su sesión del 07 de Julio de 2009 y aprobado en sus reformas en sesión del 26 de enero de 2016. Firmando para constancia el titular de Rectoría y el titular de la oficina del Abogado General.
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